Omitir navegación

NO TIENE POR QUÉ LIDIAR CON EL PROCESO DE INIMGRACIÓN SIN TENERNOS A SU LADO.

Consúltenos y le diremos qué pasos tomar. Puede contar con que siempre le tendremos un plan de acción y respuestas honestas.

  • Defensa contra expulsión
  • Reunificación familiar
  • Naturalización
  • Defensa penal
  • Lesiones personales
  • Derecho familiar

Estamos a sus órdenes cuando usted lo desee.

Llámenos al (725) 221-5998 para agendar una consulta gratuita.

Se habla inglés.

CASOS RECIENTES

Ver Todos los Casos Recientes >>

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de L.S. y B.P. (2023)
L.S. y B.P. son naturales y ciudadanos de Argentina que habían entrado en Estados Unidos como no inmigrantes B-2. Aunque inicialmente habían planeado un viaje breve, su hija (quien es ciudadana estadounidense) consultó con Alex para ver si era posible conseguir para sus padres la residencia permanente en Estados Unidos. Tras ser inspeccionados y admitidos como turistas, cada uno de ellos pudo regularizar su situación en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") siempre que su hija presentara una petición familiar separada en nombre de cada uno. Un examen minucioso del caso reveló también que L.S. había formado parte de ejército en la época de la Guerra Sucia en Argentina. Por consiguiente, antes de presentar cualquier solicitud, Alex se aseguró de que L.S. obtuviera primero el tipo de pruebas útiles para superar cualquier posible problema de inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a)(3) de la Ley. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) se mostró satisfecho con las pruebas presentadas en los expedientes de adaptación de L.S. y B.P. y concedió cada una de las solicitudes sin ni siquiera convocar a L.S. o B.P. a una entrevista. L.S. y B.P. son ahora residentes permanentes legales en Estados Unidos.

SE APRUEBA LA RENUNCIA A LA INADMISIBILIDAD Y SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de J.S.G. (2023)
J.S.G., natural y ciudadana de México, había entrado en Estados Unidos con un visado de turista, pero acabó prolongando su estancia por motivos ajenos a su voluntad. Mientras residía en Estados Unidos, conoció a un ciudadano estadounidense con el que contrajo matrimonio. J.S.G. y su cónyuge consultaron a Alex porque les preocupaba que los antecedentes de inmigración de J.S.G. pudieran ser problemáticos. Tras haber tergiversado un hecho importante durante su entrevista (muchos años antes) para obtener su visado de turista, J.S.G. quería saber si le convenía ser sincera y revelarlo todo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") al solicitar el cambio de estatus. Alex le explicó que la honestidad era lo mejor y que ser honesta no tenía por qué condenar su caso. Aunque la tergiversación era sin duda suficiente para provocar la inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, existía una exención en virtud del artículo 212(i) que J.S.G. podía solicitar al mismo tiempo que su solicitud de adaptación. Para obtener esta excención, J.S.G. debía demostrar que la denegación de la admisión en los Estados Unidos supondría dificultades extremas para su cónyuge.

Alex ayudó a J.S.G. y a su marido a desarrollar su caso para que pudieran satisfacer los numerosos elementos que necesitarían para obtener una decisión favorable tanto en la solicitud de exención como en la solicitud de adaptación. El USCIS consideró que el expediente era suficiente para satisfacer la carga de la prueba de J.S.G. y posteriormente aprobó su solicitud de exención, lo que, a su vez, despejó el camino para la aprobación de su solicitud de adaptación. J.S.G. ahora ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

Copyright © 2024 · Powered by LOCALiQ