Casos Recientes: DEFENSA CONTRA EXPULSIÓN
- Alexander R. Vail
- Nov 1, 2024
- 42 min read
Updated: May 20
Alex escuchará su situación y siempre recomendará el mejor plan de acción a seguir. Estará a su lado durante cada uno de los pasos del proceso de inmigración.
Hacer frente a la posible deportación de los Estados Unidos es algo temible para usted y para su familia. Obtendrá una evaluación gratuita de su situación y le explicaremos en detalle sus opciones. Usaremos todo el tiempo que sea necesario para detallarle todas sus opciones y brindaremos nuestro asesoramiento profesional a cada paso. No le diremos lo que desea escuchar, sino que le diremos la verdad de su caso.
No tiene por qué lidiar con el proceso de inimgración sin tenernos a su lado. Consúltenos y le diremos qué pasos tomar. Puede contar con que siempre le tendremos un plan de acción y respuestas honestas.
Casos Recientes: DEFENSA CONTRA EXPULSIÓN
SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de P.D.B (2024)
P.D.B. es ciudadana venezolana que entró en Estados Unidos en busca de asilo. El régimen de Maduro la consideraba una disidente política en su país natal, lo que la llevó a sufrir un acoso constante que acabó convirtiéndose en violencia. Funcionarios del gobierno venezolano habían llegado a agredirla físicamente y a destruir el negocio que servía de sustento a su familia, todo para dar un escarmiento. Alex ayudó a tramitar su solicitud de asilo y de suspensión de expulsión ("formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración ("EOIR", por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de Estados Unidos ("DOJ"). El juez de inmigración que presidía el caso concluyó finalmente que P.D.B. había demostrado un "temor fundado" a una futura persecución política y, en consecuencia, concedió su solicitud de asilo.
SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de E.R.E. (2024)
E.R.E. es natural y ciudadano de Nicaragua y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Como se oponía al régimen de Ortega en Nicaragua, sufrió daños físicos a manos de la policía. Temiendo que la violencia fuera a más, E.R.E. y su esposa huyeron del país para solicitar asilo. El Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) les concedió el ingreso condicional a él y a su esposa para que pudieran presentar una solicitud de asilo y de suspensión de expulsión ("Formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR", por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de Estados Unidos ("DOJ", por sus siglas en inglés).
Alex explicó a E.R.E. todos los elementos que deberían demostrarse para obtener asilo y le explicó que, siempre que E.R.E. pudiera demostrar de forma creíble la persecución en el pasado, podría acogerse a la presunción de temor fundado a una futura persecución política. Alex ayudó a E.R.E. a identificar los tipos de pruebas que le ayudarían a cumplir su carga probatoria. En la audiencia ante el tribunal de inmigración, el presidente del tribunal consideró que E.R.E. cumplía la carga de la prueba y le concedió el asilo.
SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de V.A. (2024)
V.A. es natural y ciudadano de Rusia y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Al oponerse al conflicto de Ucrania, sufrió la violencia de las autoridades rusas, que intentaron silenciarlO. Temiendo no sólo por él y su familia, solicitó asilo en Estados Unidos. Tras presentarse en la frontera, el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) le concedió el ingreso condicional a él y a su familia para que pudieran presentar una solicitud de asilo y de suspensión de expulsión ("formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR") del Departamento de Justicia ("DOJ") de Estados Unidos.
Alex explicó a V.A. todos los elementos que deberían demostrarse para obtener asilo y le explicó que siempre que V.A. pudiera demostrar de forma creíble la persecución en el pasado, podría acogerse a la presunción de temor fundado a una futura persecución política. Alex ayudó a V.A. a identificar los tipos de pruebas que le ayudarían a cumplir su carga probatoria. En la audiencia ante el tribunal de inmigración, el presidente del tribunal consideró que V.A. cumplía la carga de la prueba y le concedió el asilo.
SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de L.O. (2024)
L.O. es natural y ciudadana de Cuba y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Al oponerse al régimen comunista de Cuba, había perdido su puesto en el hospital donde trabajaba. Incapaz de encontrar un empleo remunerado en otro lugar y temiendo sufrir más persecuciones, huyó del país para solicitar asilo en Estados Unidos. Al no concedérsele la entrada al país condicional, no tuvo más remedio que litigar su Solicitud de Asilo y de Suspensión de Expulsión ("Formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR") del Departamento de Justicia de Estados Unidos ("DOJ").
L.O. temía no poder convencer al juez de inmigración de que cumplía los requisitos para obtener asilo porque no había sufrido daños físicos y no disponía de muchas pruebas documentales. Alex explicó que, en última instancia, la pérdida de su empleo se tradujo en una privación económica sustancial y que ese perjuicio económico que suponía una amenaza para su vida o su libertad se consideraba "persecución" en el sentido en que se entiende ese término en el contexto del asilo. Véase Zehatye v. Gonzalez, 453 F.3d 1182, 1186 (9th Cir. 2006). Sin embargo, Alex explicó que el testimonio creíble de L.O. bastaba por sí solo para cumplir su carga de la prueba.
Alex se aseguró de que L.O. estuviera bien preparada para la audiencia sobre su formulario I-589, y como L.O. pudo demostrar de forma creíble la persecución en el pasado, pudo acogerse a la presunción de temor fundado a una futura persecución política. Las condiciones actuales del país en Cuba hicieron que el gobierno no pudiera superar esta presunción. Por lo tanto, en el momento de la audiencia en el tribunal de inmigración, el juez que presidía consideró que L.O. cumplía con la carga de la prueba y le concedió la solicitud de asilo.
SE CANCELA PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Asunto de D.P.L. (2024)
D.P.L. es nativo y ciudadano de Sudáfrica que había legalizado su estatus dentro de los Estados Unidos al de residente permanente legal. En 2019, D.P.L. presentó una solicitud de naturalización ("formulario N-400"). Al revisar esta solicitud, el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) concluyó que D.P.L. incurrió en tergiversaciones intencionadas de hechos materiales en el momento en que legalizó su estatus en 2012. Sobre la base de su conclusión errónea, el DHS inició un procedimiento de expulsión contra D.P.L., imputándole un cargo de deportación en virtud de la sección 237(a)(1)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley"), como extranjero inadmisible en el momento de la entrada en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley por haber obtenido su residencia permanente mediante fraude o tergiversación intencionada de un hecho material.
D.P.L. contrató los servicios de Alex, que se puso a trabajar de inmediato. A las pocas semanas de ser contratado, Alex solicitó que se desestimaran los cargos de deportación y que se pusiera fin al procedimiento por dos motivos: en primer lugar, porque el DHS no había cumplido ciertos plazos impuestos por el Tribunal; y en segundo lugar, porque aunque lo hubiera hecho, el DHS no podía demostrar mediante pruebas claras y convincentes que D.P.L. hubiera tergiversado intencionadamente hechos materiales en el momento en que legalizó su estatus. Tras tomar en consideración todas las circunstancias pertinentes, el Tribunal aprobó la moción de desestimación de los cargos de deportabilidad y, en consecuencia, puso fin al procedimiento.
Dos años más tarde, en respuesta a una nueva solicitud de naturalización de D.P.L., el DHS inició un procedimiento de expulsión por segunda vez. En el escrito de acusación se acusaba de nuevo a D.P.L. de ser deportado en virtud del artículo 237(a)(1)(A) de la Ley. En resumen, el DHS presentó contra D.P.L. la misma acusación que presentó en 2021, y utilizó las mismas pruebas para apoyar la acusación de deportación que utilizó entonces.
D.P.L. volvió a contratar los servicios de Alex, quien argumentó que la doctrina de la cosa juzgada impedía al gobierno iniciar un procedimiento de expulsión por segunda vez sobre la base de una acusación que había tenido la oportunidad de litigar en un procedimiento anterior. El Juez estuvo de acuerdo y, por tanto, puso fin al procedimiento de expulsión una vez más. D.P.L. sigue siendo residente permanente legal en Estados Unidos.
SE CONCEDE LA SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN DE ESTATUS Asunto de R.V. (2024)
R.V. es natural y ciudadano de México y llevaba décadas residiendo en Estados Unidos cuando el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ("ICE", por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) de Estados Unidos le sometió a un procedimiento de expulsión porque la agencia llegó a tener conocimiento de que había sido condenado por un par de delitos. Como padre de una hija mayor de 21 años y ciudadana estadounidense, ya era beneficiario de una petición de familiar extranjero ("formulario I-130") presentada en su nombre por su hija ciudadana estadounidense años antes. Además, como beneficiario de una solicitud de certificado de trabajo para extranjeros ("formulario ETA-750") presentada en su nombre antes del 30 de abril de 2001, pudo acogerse a la disposición de adaptación más generosa establecida en el artículo 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley"). Esto era importante porque, de lo contrario, R.V. no habría podido legalizar su situación en virtud de la sección 245(a) de la Ley debido a su forma de entrada en los Estados Unidos.
La primera cuestión que se planteó fue el hecho de que el formulario I-130 estaba pendiente desde hacía mucho tiempo, y la capacidad de R.V. para solicitar la legalización (y así evitar la deportación del país) dependía de la aprobación del formulario I-130. Las solicitudes electrónicas que se presentaron al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) para plantear la cuestión de que la petición estaba muy fuera de los plazos normales de tramitación resultaron (como casi siempre) completamente inútiles. Dado que la hija de R.V. que había presentado la petición, residía en Houston (Texas), Alex le explicó que lo mejor que podía hacer era recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos (“Administrative Procedures Act” en inglés) iniciando una acción civil ante el tribunal de distrito de EE.UU. competente en la materia, es decir, demandando a la agencia por el retraso injustificado. Alex presentó una demanda de medidas cautelares y mandamus ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Texas presentando una causa de acción en virtud de 5 U.S.C. §§ 702, 706(1). En los 90 días siguientes a la presentación de la demanda, el USCIS aprobó el formulario I-130.
Con el formulario I-130 aprobado, Alex pudo finalmente presentar la solicitud de legalización de estatus ante el Tribunal de Inmigración de Varick (en Nueva York), donde el caso de R.V. estaba entonces pendiente. Alex se aseguró de incluir pruebas suficientes para demostrar tanto que R.V. cumplía los requisitos legales para la legalización de estatus en virtud de la sección 245(i) de la Ley que R.V. merecía tal beneficio en el ejercicio de su discreción. Tras celebrar una vista sobre el asunto, el juez de inmigración que presidía el caso de R.V. concedió la solicitud de ajuste. R.V. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.
SE CANCELA PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN Y SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de E.Q.G. (2023)
E.Q.G. es natural y ciudadano de El Salvador y entró en Estados Unidos hace décadas sin ser debidamente inspeccionado ni admitido. Fue detenido por el Departamento de Seguridad Nacional y sometido a un procedimiento de expulsión por carecer de estatus legal. En su nombre, Alex preparó, presentó y litigó hasta el final una solicitud de cancelación de remoción y legalización de estatus para ciertos residentes no permanentes ("formulario EOIR-42B"), argumentando que E.Q.G. (1) tenía el requisito de 10 años de presencia física continua, (2) que había sido una persona de buen carácter moral durante este período de tiempo, y (3) que su expulsión de los Estados Unidos daría lugar a dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para su hija, quien es ciudadana estadounidense. Satisfecha con las pruebas presentadas, la jueza de inmigración que presidía el tribunal consideró que E.Q.G. había cumplido todos los requisitos legales, y concluyó además que E.Q.G. merecía una medida discrecional. Se anuló el procedimiento de expulsión de E.Q.G. y se le concedió la residencia legal permanente.
SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de R.L. (2023)
R.L. es natural y ciudadano de Cuba y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Había sufrido persecución en el pasado a manos de las autoridades cubanas y temía sufrir daños en el futuro si regresaba al país. Él y su familia contrataron a Alex para que les ayudara a litigar la Solicitud de Asilo y de Suspensión de Expulsión ("formulario I-589") de R.L. ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR", por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ("DOJ").
Sabiendo lo difícil que puede ser obtener asilo en Estados Unidos, a R.L. le preocupaba si podría cumplir su carga probatoria sin haber sufrido daños físicos. Alex explicó que, según la legislación vigente, una privación económica sustancial que suponga una amenaza para la vida o la libertad puede alcanzar el nivel de "persecución", tal como se entiende este término en el contexto del asilo. Véase Zehatye v. Gonzalez, 453 F.3d 1182, 1186 (9th Cir. 2006). Y esto es exactamente lo que R.L. había experimentado en Cuba: en un intento de suprimir sus opiniones políticas, el gobierno cubano había hecho esencialmente imposible que R.L. se ganara la vida. Alex ayudó a R.L. a conseguir las pruebas necesarias para demostrar de forma creíble la gravedad del perjuicio económico y que éste se debía a sus opiniones políticas. Dado que R.L. pudo demostrar de forma creíble la persecución en el pasado, pudo acogerse a la presunción de temor fundado a una futura persecución política. Las condiciones actuales del país en Cuba hicieron que el gobierno no pudiera superar esta presunción. Por lo tanto, en el momento de la audiencia sobre los méritos del caso en el tribunal de inmigración, el juez que presidía consideró que R.L. cumplía su carga de la prueba y concedió su solicitud de asilo.
SE VUELVE A ABRIR PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN, SE CONCEDE LA EXENCIÓN DE LA SECCIÓN 212(H) Y LEGALIZACIÓN DEL ESTATUS Asunto de M.V.S. (2023)
M.V.S., natural y ciudadana de México, y había sido residente permanente en Estados Unidos durante décadas antes de que fuera condenada por ayuda mediante falsedad en violación de la legislación de California. Cuando regresó de un viaje al extranjero, la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras ("CBP", por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) tuvo conocimiento de la condena y notificó a M.V.S. un aviso de comparecencia ("formulario I-862") en el que se acusaba a M.V.S. en virtud del artículo 237(a)(2)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley"), como extranjera condenada por un "delito con agravante", tal como se define este término en el artículo 101(a)(43)(M) de la Ley. Una vez que el DHS presentó el formulario I-862 ante el tribunal de inmigración, se inició el procedimiento de expulsión de M.V.S. El abogado que M.V.S. había contratado en un principio para ayudarla no la mantuvo informada, y un juez de inmigración ordenó la expulsión en rebeldía de M.V.S. después de que ella no acudiera a una audiencia.
M.V.S. no se enteró de la orden de expulsión hasta que llamó al tribunal de inmigración, después de que sus varios intentos de ponerse en contacto con su abogado fueran en vano. Poco después de enterarse de la situación, contrató a Alex para que la ayudara a salir del atolladero en que se encontraba. Alex solicitó la anulación de la orden de expulsión y la reapertura del procedimiento por circunstancias excepcionales, alegando que la incomparecencia de M.V.S. se debió a la asistencia ineficaz de su abogado. El juez de inmigración que presidía su caso en el Tribunal de Inmigración de Los Ángeles se mostró de acuerdo y reabrió el caso. Dado que M.V.S. se había trasladado a Las Vegas (Nevada), Alex la ayudó a cambiar de jurisdicción al Tribunal de Inmigración de Las Vegas.
Una vez en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas, Alex determinó que lo mejor que podía hacer M.V.S. era "legalizar" su situación. Sin embargo, debido a su condena penal, tendría que solicitar una exención en virtud del artículo 212(h) de la Ley. Como cuestión preliminar, Alex confirmó que M.V.S. había obtenido su actual estatus de residente permanente mediante "legalización de estatus" y no mediante "tramitación consular". Era importante resolver esta cuestión preliminar porque M.V.S. sólo podría solicitar una exención en virtud del artículo 212(h) de la Ley si hubiera obtenido su residencia permanente tras un ajuste posterior a su entrada. Véase Matter of J-H-J, 26 I&N Dec. 563 (BIA 2015). Después de aclarar eso, Alex se aseguró de que M.V.S. entendiera que su caso se reducía a las dos cuestiones siguientes: (1) si M.V.S. podía demostrar que su hija ciudadana estadounidense (la que presentó la petición basada en la familia más reciente en su nombre que serviría de base para la solicitud de ajuste) sufriría dificultades extremas en caso de que M.V.S. fuera expulsada de los Estados Unidos; y (2) si M.V.S. podía establecer a satisfacción del juez de inmigración que merecía el ejercicio de la discreción.
Alex preparó el caso, y el juez de inmigración que presidía el caso finalmente concedió la solicitud de exención de M.V.S. y legalizó su estatus. M.V.S. ya no tiene que preocuparse por ser deportada de Estados Unidos y puede seguir viviendo en paz en Estados Unidos como residente permanente legal.
SE CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN Asunto de A.L.A. (2022)
A.L.A., nativo y ciudadano de Filipinas, es residente permanente de los Estados Unidos al que el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) puso en proceso de expulsión debido a su condena por abuso, negligencia o abandono de menores en violación de la sección 200.508(1) de los Estatutos Revisados de Nevada. El Aviso de Comparecencia ("formulario I-862") que el DHS presentó en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas acusaba a A.L.A. de dos motivos de expulsión: el primer cargo era en virtud de la sección 237(a)(2)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (de aquí en adelante, "la Ley"), como extranjero condenado por un "delito grave", tal y como se define este término en la sección 101(a)(43)(F) de la Ley; y el segundo cargo era en virtud de la sección 237(a)(2)(E)(i) de la Ley, como extranjero condenado por un delito de maltrato infantil, negligencia infantil o abandono infantil.
Alex presentó una moción de desestimación argumentando que una condena en virtud de la sección 200.508(1) de los Estatutos Revisados de Nevada no constituye una condena por un delito grave de violencia, tal y como se define en el artículo 101(a)(43)(F) de la Ley, ni una condena por un delito de maltrato infantil, negligencia infantil o abandono de menores, tal y como debe entenderse esa frase en el contexto del artículo 237(a)(2)(E)(i) de la Ley. Alternativamente, Alex argumentó que A.L.A. aún podía solicitar la cancelación de la expulsión de ciertos residentes permanentes de acuerdo con la sección 240A(a) de la Ley, porque incluso si su condena entraba en los parámetros de la sección 237(a)(2)(E)(i), ciertamente no entraba en la definición de delito grave establecida en la sección 101(a)(43)(F) de la Ley. La juez de inmigración no estuvo de acuerdo, pretermitió la solicitud de cancelación de expulsión de A.L.A. para ciertos residentes permanentes ("formulario EOIR-42A") y ordenó la expulsión de A.L.A.
Pero entonces Alex presentó un recurso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y la Junta finalmente dio lugar a la apelación. Concluyó – tal y como había argumentado Alex -- que el artículo 200.508(1) de los Estatutos Revisados de Nevada es un estatuto indivisible que es categóricamente excesivo en relación con la definición de delito grave establecida en el artículo 101(a)(43)(F) de la Ley. Por lo tanto, la juez de inmigración se equivocó al confirmar la acusación de delito agravado de expulsión. La Junta regresó el asunto al tribunal para que A.L.A. pudiera presentar su caso basado en el mérito de su formulario EOIR-42A.
SE CONCEDE LA SOLICITUD DE ASILO Asunto de G.M. (2022)
G.M. es nativa y ciudadana de Venezuela y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Ella había sufrido persecución en el pasado a manos de las autoridades venezolanas y temía sufrir daños en el futuro si regresaba al país. Contrató a Alex para que le ayudara a preparar y presentar la Solicitud de Asilo y de Retención de Expulsión ("formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. El caso se basaba en una persecución política en el pasado, lo que significaba que, siempre que G.M. pudiera demostrar de forma creíble que había sufrido una persecución en el pasado a causa de sus opiniones políticas, existiría la presunción de que tenía un temor fundado a la misma, a menos que el gobierno pudiera demostrar mediante una preponderancia de las pruebas que las condiciones actuales del país eran tales que el temor de G.M. ya no era objetivamente razonable. En la vista, el juez de inmigración consideró que G.M. cumplía con la carga de la prueba y, por tanto, concedió su solicitud de asilo.
SE CONCEDE LA SOLICITUD DE ASILO Asunto de K.M.M. (2022)
K.M.M. es nativa y ciudadana de Venezuela que huyó de su país por los disturbios políticos y entró en los Estados Unidos con sus hijos. Debido a su participación en una protesta política, la C.I.C.P.C. se interesó por ella y le cursó múltiples citaciones exigiendo que compareciera ante el organismo para responder a los cargos falsos que se le imputaban. Habiendo huido ya del país, no tenía ninguna intención de cumplir, conociendo bien lo que el gobierno venezolano hace con los disidentes políticos. La emisión de estas citaciones también dejó muy claro a K.M.M. que volver a Venezuela podría no ser posible en el futuro. Por ello, contrató a Alex para que le ayudara a preparar y presentar la Solicitud de Asilo y Retención de Expulsión ("Formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. El caso se basaba en un temor fundado de persecución política, y esto significaba que K.M.M. tenía la carga de demostrar (1) que su temor de persecución política era subjetivamente genuino y objetivamente razonable, (2) que no podía acogerse a la protección del gobierno de su país de origen, y (3) que no sería posible evitar a sus perseguidores trasladándose a otra zona de su país de origen. En la vista, el juez de inmigración consideró que K.M.M. cumplía con la carga de la prueba y, por tanto, concedió su solicitud de asilo.
SE CONCEDE LA FIANZA Asunto de J.M.M. (2022)
J.M.M. es nativo y ciudadano de Guatemala que había sido detenido por conducir bajo los efectos del alcohol en violación de las leyes del estado de Utah. Tras obtener la libertad bajo fianza del estado, fue trasladado a la custodia de inmigración, donde el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS") se negó a poner en libertad a J.M.M. bajo fianza. Alex presentó una moción solicitando una audiencia de redeterminación de la custodia ante el Tribunal de Inmigración de Las Vegas en su nombre, argumentando que J.M.M. no suponía un peligro para la comunidad ni un riesgo de fuga. Satisfecho con las pruebas presentadas, el juez de inmigración que presidía el caso fijó una fianza. J.M.M. fue liberado de la custodia de inmigración tras pagar esta fianza.
SE REVOCA ORDEN DE REMOCIÓN Y SE VUELVE A ABRIR EL CASO Asunto de J.J.O. (2022)
J.J.O es nativo y ciudadano de El Salvador que fue detenido por el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) poco después de entrar en Estados Unidos hace más de quince años. Tras su liberación de la custodia de inmigración, el DHS proporcionó a J.J.O. un Aviso de Comparecencia ("Formulario I-862") que no especificaba la fecha y la hora de su audiencia. Después de ser liberado de la custodia de inmigración, J.J.O. finalmente viajó a otro estado y no actualizó su dirección. Así, cuando el Tribunal de Inmigración de Las Vegas envió una notificación de audiencia a la dirección que tenía para él, J.J.O no la recibió y, por tanto, no acudió a la audiencia inicial programada. En consecuencia, el Tribunal ordenó su destitución en ausencia. A pesar de que durante años le dijeron que su caso era una causa perdida, perseveró en sus esfuerzos por encontrar un abogado que le ayudara, y finalmente dio con Alex. Alex presentó una moción para reabrir el procedimiento de expulsión de J.J.O. Apoyándose en la decisión del Tribunal de Apelación del Noveno Circuito en Singh v. Garland, 24 F.4th 1315 (2022), Alex argumentó que la orden in absentia emitida en el caso de J.J.O. está sujeta a rescisión de conformidad con la sección 240(b)(5)(C)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El juez de inmigración estuvo de acuerdo, reabrió el caso de J.J.O. y anuló la orden de expulsión emitida quince años antes.
SE EVITA LA DEPORTACIÓN Y SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL Asunto de P.F. (2022)
P.F. es nativo y ciudadano de Guatemala al que el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS") había sometido a un procedimiento de expulsión poco después de haber sido detenido por haber supuestamente cometido una agresión contra una persona protegida en violación de la ley de Nevada. Al tratarse de una persona con exceso de visado, el DHS le acusó de ser un extranjero deportado. Pero como ya estaba casado con una ciudadana estadounidense, Alex explicó que P.F. podría solicitar la legalización de estatus en el procedimiento de expulsión sobre la base de una petición familiar. Alex asistió a P.F. y a su cónyuge en la preparación y presentación de la Petición de Familiar Extranjero ("formulario I-130"), asegurándose de demostrar la "buena fe" del matrimonio. Tras conseguir la aprobación del formulario I-130, Alex preparó minuciosamente la solicitud de adaptación y pudo argumentar con éxito que P.F. no necesitaba una exención en virtud de la sección 212(h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad porque la condena de P.F. por agresión contra una persona protegida en violación de la ley de Nevada no debía considerarse una condena por un "delito que implique depravación moral" tal como aparece ese término en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Convencido de que P.F. reunía los requisitos legales para ajustar su estatus según la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y de que P.F. merecía un ejercicio favorable de la discrecionalidad, el juez de inmigración que presidía la sala concedió la solicitud de ajuste de P.F. En la actualidad P.F. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos.
SE CONCEDE LA DESESTIMACIÓN DE LA REMOCIÓN Y SOLICITUD DE ELIMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE RESIDENCIA Asunto de N.I. (2021)
N.I. es nativo y ciudadano de Croacia y había sido sometido a un procedimiento de expulsión después de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS", por sus siglas en inglés) denegara su petición de eliminación de las condiciones de residencia ("formulario I-751") al concluir que el matrimonio de N.I. no había sido de buena fe. Habiendo sido representado por un abogado anterior con el que N.I. estaba extremadamente insatisfecho, contrató a Alex para que le ayudara. Como hacía más de un año que la agencia USCIS había denegado el formulario I-751, Alex explicó que la agencia estaba retrasando injustificadamente el inicio del procedimiento de expulsión de N.I., el cual, por muy intimidante que parezca, era la única forma de que N.I. pudiera renovar su formulario I-751 y restablecer su estatus de residente permanente, que la agencia USCIS había "cancelado". Con el consentimiento de N.I., Alex presentó una Demanda de Mandato y Medidas Cautelares ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Nevada, argumentando que la agencia no había actuado conforme a 8 C.F.R. § 216.4(d)(2). Poco después de que se iniciara la demanda civil, la agencia finalmente hizo lo que se suponía que debía hacer desde el principio, y emitió el Aviso de Comparecencia ("Formulario I-862") que N.I. había estado esperando tanto tiempo.
Después de que N.I. fuera sometido a un procedimiento de expulsión, Alex renovó la petición de eliminación de las condiciones de residencia con una exención en virtud de la sección 216(c)(4)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En la audiencia individual, Alex presentó pruebas suficientes para establecer que el matrimonio de N.I. sí había sido de buena fe en su inicio. Habiendo sido preparado minuciosamente por Alex para el riguroso contrainterrogatorio del abogado del gobierno en la audiencia, N.I. pudo proporcionar un testimonio bien recibido al igual que una explicación adecuada para cada una de las cuestiones que la agencia USCIS planteó en su decisión de denegar el formulario I-751. Satisfecho con las pruebas presentadas, el juez de inmigración que presidía la sala concedió la petición de N.I., y él ahora reside en paz en los Estados Unidos como residente permanente legal.
CASO DEVUELTO A LA AGENCIA PARA RECONSIDERACIÓN Rosas Aguirre v. Garland, No. 20-73067 (Noveno Circuito 2021)
La Sra. Rosas Aguirre es nativa y ciudadana de El Salvador y fue avicultora en El Salvador. Desgraciadamente, debido al negocio de avicultora que tenía en su país, la pandilla delictiva transnacional, Mara Salvatrucha ("MS"), que es responsable por gran parte de la violencia y la delincuencia endémicas en El Salvador, la empezó a tener en la mira. La MS extorsionó a la señora Rosas Aguirre exigiéndole un "impuesto" para su negocio. Le dijeron de que en caso de que no pagara sus hijos morirían. Por eso ella decidió huir del país con ellos.
Sin contar con la representación de un abogado o una abogada, presentó su solicitud de asilo por su propia cuenta ante un juez de inmigración, que posteriormente denegó su solicitud de asilo y ordenó su expulsión. Interpuso una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, pero en este intento tampoco tuvo éxito; la Junta confirmó la decisión del juez de inmigración y la orden de expulsión.
Con una orden de expulsión definitiva, se dirigió a Alex en busca de ayuda. Alex presentó una petición de revisión ante el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito argumentando que las pruebas sustanciales no apoyaban las conclusiones de los hechos de la agencia y que la agencia no cumplió con la norma legal pertinente. En última instancia, el Noveno Circuito regresó el caso a la agencia para que diera a la Sra. Rosas Aguirre la oportunidad de presentar su solicitud de asilo de nuevo.
SE CANCELA NOTIFICACIÓN DE COMPARECENCIA Y SE EVITA TRÁMITE DE DEPORTACIÓN Cuestión de M.L.G. (2021)
M.L.G. es de Filipinas y es ciudadano de ese país. Entró a los Estados Unidos Americanos en capacidad de residente permanente legal hace más de tres décadas. Debido a una condena por un tema menor de drogas, en infracción de las leyes del estado de Utah, se le trató como "una persona extranjera solicitando la entrada legal al país" bajo la sección 101(1)(13)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Esto ocurrió cuando volvió a entrar a los Estados Unidos después de un breve viaje al extranjero. La agencia CBP le entregó formalmente a M.L.G una notificación de comparecencia (formulario I-862), en el cual se alega que M.L.G. no cuenta con los requisitos necesarios para entrar al país conforme a la sección 212(a)(2)(A)(i)(II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Después de que la agencia CBP le hiciera la entrega formal de este documento, M.L.G. inmediatamente contrató a Alex. Un par de meses despues, la Oficina del Asesor Jurídicio Principal (OPLA, por sus siglas en inglés), la division jurídica de la agencia ICA, acordó cancelar el formulario I-862 y no iniciar el trámite de deportación en contra de M.L.G., señalando que M.L.G. no es parte de las prioridades de cumplimiento migratorias del presidente Biden. Alex exitosamente salvó el estatus migratorio de residente permanente legal de M.L.G. y pudo evitar que siquiera comenzara el proceso de deportación.
SE OTORGA LA SOLICITUD DE ASILO Cuestión de T.T. (2021)
T.T. nació en Sri Lanka y es ciudadana de este país. Huyó a Estados Unidos debido a que se le perseguía políticamente en su país de origen. Contrató a otro abogado para ayudarle a presentar la solicitud de asilo y de no remoción (formulario I-589) ante la agencia gubernamental USCIS. Sin embargo, la agencia gubernamental mandó su caso al tribunal de inmigración de Las Vegas, alegando que habían encontrados inconsistencias materiales en las pruebas que ella había presentado para respaldar su formulario I-589 y en las respuestas que proporcionó durante la entrevista para obtener asilo. T.T. no estuvo satisfecha con los servicios que le brindó el abogado anterior, y por eso acudió a Alex para representarla en el trámite de remoción. Alex preparó a T.T. para su audiencia individual, prestando atención a cada supuesta inconsistencia para garantizar que T.T. estuviere bien preparada para el riguroso contra interrogatorio por parte del abogado del gobierno. El juez de inmigración a cargo del caso falló que T.T. era un testigo creíble y que estaba satisfecho con las pruebas presentadas en el caso para respaldar la solicitud de asilo. Por lo tanto, a T.T. se le aprobó el asilo en los Estados Unidos Americanos.
SE OTORGA LA SOLICITUD DE ASILO Cuestión de A.R.C. (2021)
A.R.C. nació en Venezuela y es ciudadano de este país. Huyó a Estados Unidos debido a que se le perseguía políticamente en su país de origen. Por su propia cuenta presentó una solicitud de asilo y de no remoción (formulario I-589) con la agencia gubernamental USCIS. Sin embargo, la agencia gubernamental mandó su caso al Tribunal de Inmigración de Las Vegas, alegando que habían encontrado inconsistencias materiales en las pruebas que él había presentado para respaldar su formulario I-589 y en las respuestas que proporcionó durante la entrevista para obtener asilo. Poco después, A.R.C. acudió a Alex para pedirle que lo represente en las audiencias y en los trámites vinculados al proceso de remoción. Alex preparó a A.R.C. para su audiencia individual, prestando atención a cada supuesta inconsistencia para garantizar que A.R.C. estuviere bien preparado para el riguroso contrainterrogatorio por parte del abogado del gobierno. El juez de inmigración a cargo del caso falló que A.R.C. era un testigo creíble y que estaba satisfecho con las pruebas presentadas en el caso para respaldar la solicitud de asilo. Por lo tanto, a A.R.C. se le aprobó el asilo en los Estados Unidos Americanos.
SE OTORGA LA SOLICITUD DE ASILO Cuestión de M.V.S. (2020)
M.V.S. nació en Colombia y es ciudadano de este país. Huyó a Estados Unidos debido a que se le perseguía políticamente en su país de origen. Había sufrido persecución por parte de la FARC en Colombia. Su caso fue cerrado administrativamente en 2015, pero se había vuelto a programar recientemente, por lo cual contrató los servicios jurídicos de Alex. M.V.S. comentó que le preocupaba que ya habían pasado ocho años desde que presentó la solicitud de asilo y de no remoción (formulario I-589), y que no existía posibilidad alguna de obtener asilo. Alex le explicó que con tal de que ella pueda comprobar que ha sido víctima de persecución política en el pasado, y que su país de origen no la había protegido, existiría la presunción de descargo que ella realmente tenía miedo bien fundado de que ella también sería víctima de persecución política en el futuro. Alex preparó el caso en base a este argumento, y después de celebrar la audiencia sobre la solicitud de asilo, el juez de inmigración a cargo del caso falló que M.V.S. comprobó de manera creíble que había sido víctima de persecución política y que la agencia gubernamental DHS no presentó argumentos suficientes de descargo contra el miedo bien fundado de persecusión política futura. Por lo tanto, a M.V.S. le concedieron el asilo aquí en los Estados Unidos Americanos.
SE OTORGA LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ESTATUS ASÍ COMO LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de R. W. (2021)
R.W. es nativa de y ciudadana de Kenia y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de turista. Ella había solicitado una extensión de su periodo de estancia autorizado, pero le fue negado. Después las autoridades de la agencia gubernamental DHS comenzaron el trámite de expulsión en su contra. Ella y su esposo estaban muy consternados y acudieron a Alex para preguntarle qué se podía hacer para evitar que la expulsaran a Kenia. Alex les explicó que siendo esposa de un ciudadano estadounidense, R.W. podía obtener el estatus de "pariente cercano" si su esposo presentaba una petición para pariente extranjero (formulario I-130) en nombre de ella. Él hizo este trámite, y después de recibir la aprobación del formulario I-130, Alex presentó, en nombre de R.W., una solicitud completa de legalización del estatus ante el Tribunal de Inmigración de Las Vegas. El juez de inmigración a cargo del caso de R.W. decidió que se había cumplido con el cargo de la prueba para cumplir con los requisitos bajo la ley para tramitar la legalización del estatus conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y por ello el juez aprobó la solicitud de legalización de R.W. Ella ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.
SE OTORGA LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ESTATUS ASÍ COMO LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de V.H. (2020)
V.H. nació en México y es ciudadando mexicano. Había sido arrestado por agresión y violencia doméstica en infracción de las leyes pertinentes del estado de Nevada. Después se inició el proceso de expulsión en su contra por parte de la agencia gubernamental DHS. V.H. es padre de un ciudadano estadounidense, y por lo tanto, pudo obtener el estatus de "pariente cercano" al presentar una petición para pariente extranjero (formulario I-130) con la agencia gubernamental USCIS, quien la aprobó. Después de recibir la aprobación del formulario I-130, Alex presentó, en nombre de V.H., una solicitud completa de regularización del estatus en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas. El juez de inmigración a cargo del caso quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas en este caso, y aprobó la actualización del estatus de V.H., quien ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.
SE VUELE A ABRIR Y SE CIERRA EL PROCESO DE DEPORTACIÓN; SE OTORGA LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ESTATUS Cuestión de L.B.H. (2020)
L.B.H. es oriundo de El Salvador y es ciudadano de este país. Se le había impuesto orden de deportación en ausencia en 1997. Este tema salió a la luz después de que solicitara la regularización de su estatus migratorio ante la agencia gubernamental USCIS. Alex preparó y presentó ante las autoridades una petición para cancelar la orden de deportación en ausencia y pidió que se volviera a abrir el tema, argumentando que la falta de notificación de la audiencia causó que L.B.H. no asistiera, lo cual por su parte resultó en la orden de deportación. El juez de inmigración volvió a abrir el proceso de deportación de L.B.H. y posteriormente estuvo de acuerdo en dar por terminando el proceso, ya que Alex presentó pruebas de la solicitud de regularización del estatus migratorio que había sido dado por concluida de forma administrativa por parte de USCIS debido a la previa orden de deportación que seguía pendiente. Después de terminar este proceso, Alex solicitó que se volviera a abrir la solicitud para la regularización que anteriormente había sido cerrada administrativamente. La agencia gubernamental USCIA volvió a abrir la solicitud y la aprobó. L.B.H. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.
SE FIJA LA FIANZA Cuestión de F.C. (2020)
F.C. nació en México y es ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos. Había sido arrestado por conducta lascivia con una persona menor de los 16 años de edad en infracción de las leyes del estado de Nevada. Varios meses después de haber sido imputado, el Departamento de Protección de Fronteras decidió arrestar a F.C. y se negaron a ponerlo en libertad bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento de que F.C. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. F.C. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de P.J.R. (2020)
P.J.R. es nativo de y ciudadano de Guatemala, y había sido arrestado por agresión contra una persona protegida, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel bajo su propia responsabilidad por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a P.J.R. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el tribunal de inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que P.J.R. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. P.J.R. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.
SE CANCELA EL PROCESO DE EXPULSIÓN Cuestión de B.C.V. (2020)
B.C.V. nació en Filipinas y es ciudadano filipino. Había sido condenado por intento de conducta lascivia con una persona menor de los 16 años, en infracción de las leyes pertinentes del estado de Nevada. Como consecuencia de esta condena, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) comenzó a tramitar el proceso de expulsión del país, alegando que B.C.V. es un extranjero que puede ser deportado conforme a la sección 237 (a)(2)(A)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (por haber sido condenado por un delito de vileza moral a menos de cinco años de haber entrado al país con una sentencia de duración de un año o más) y dos cargos bajo la sección 237 (a)(2)(A)(iii) de esta Ley (por haber sido condenado por delitos graves con agravantes). Tras haber presentado varias peticiones para desestimar los cargos (así como una apelación exitosa ante el Consejo de Apelaciones Migratorias), Alex logró que se diera por concluido el trámite de expulsión argumentando que la ley de Nevada conforme a la cual su cliente B.C.V. fue condenado no corresponde categóricamente con ninguno de los motivos por expulsión que DHS le había imputado a B.C.V.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de R.A.V. (2019)
R.A.V. nació en Mexico y es ciudadano de ese país. Había sido condenado por alteración del orden público y acoso, una infracción de las leyes del estado de Nueva York. Al poco tiempo de haber sido condenado, el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional arrestó a R.A.V. y le negaron la fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Tribunal de Inmigración de Vavrick para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que R.A.V. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. R.A.V. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.
SE OTORGA LA SOLICITUD DE ASILO Cuestión de W.D.V. (2019)
W.D.V. nació en Venezuela y es ciudadano de este país. Huyó a Estados Unidos debido a que se le perseguía políticamente en su país de origen. Inicialmente había contratado a un “asesor en temas de inmigración” para que le ayudara a preparar la solicitud de asilo y suspensión de la expulsión (formulario I-589). Sin embargo, este asesor no le comunicó a USCIS la dirección nueva de W.D.V., a pesar de haberle mandado una carta diciéndole que él se encargaría del asunto. Por consiguiente, se comenzó el proceso de expulsión en contra de W.D.V. ya que no se presentó a su entrevista para obtener el asilo. En lo que el proceso de expulsión seguía en trámite, la familia de W.D.V., quienes habían permanecido en Venezuela, también tuvieron que huir del país porque la situación en Venezuela era insostenible. Pidieron asilo en la frontera mexicana y fueron admitidos al país, y a la misma vez también comenzó el proceso de expulsión en su contra. Alex logró consolidar los dos casos y pudo tramitar la solicitud de asilo de W.D.V. El juez de inmigración a cargo de caso quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas en la causa, y aprobó la solicitud de asilo de W.D.V. (lo cual también incluye la familia de W.D.V., ya que ellos cumplen con los requisitos necesarios para formar parte de la solicitud de W.D.V.).
SE OTORGA LA SOLICITUD PARA APLAZAMIENTO DE LA REMOCIÓN Cuestión de F.N.B (2019)
F.N.B. es nativo de y ciudadano de Filipinas y se le había otorgado la residencia permanente legal en los Estados Unidos Americanos hace más de dos décadas. Después de ser condenando por agresión con lesiones materiales en infracción de las leyes pertinentes del estado de Nevada y tras cumplir la condena de encarcelamiento de dos años, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) comenzó el proceso de remoción del país en contra de F.N.B. F.N.B. ha batallado con la drogadicción y ha cometido una serie de delitos relacionados con las drogas. Por lo tanto, F.N.B. temía que podría caer víctima del presidente filipino Duterte y su administración en la “guerra contra las drogas” si es que fuera deportado a Filipinas. En nombre de F.N.B., Alex preparó una petición para pedir el aplazamiento de la remoción bajo el convenio contra la tortura, presentando el argumento de que era probable que F.N.B. quedaría sujeto a la tortura en caso de ser deportado a Filipinas. El juez a cargo del caso de F.N.B. quedó satisfecho con las pruebas presentadas para respaldar esta petición, y por lo tanto a F.N.B. se le otorgó el aplazamiento de la remoción bajo en convenio contra la tortura.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de C.L.F (2019)
C.L.F. es nativo de y ciudadano de Brasil y había sido condenado por manejar un vehículo bajo la influencia de alcohol, en infracción de las leyes pertinentes del estado de Massachusetts. Además, un par de meses después fue arrestado por agresión con lesiones y violencia doméstica, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Pagó la fianza para salir del encarcelamiento por su arresto más reciente por este tema penal y después de salir de la cárcel, C.L.F. fue transferido al encarcelamiento por parte del Departamento de Seguridad Nacional, agencia que se negó a poner a C.L.F. en libertad. Alex presentó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención ante el tribunal de inmigración de Las Vegas. Argumentó que C.L.F. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. C.L.F. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de V.R.R. (2019)
V.R.R. es nativo de y ciudadano de México y había sido condenado por agresión y violencia doméstica en infracción de las leyes del estado de Nevada. Recientemente había sido arrestado en Nevada por manejar bajo la influencia de alcohol o drogas. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, V.R.R. fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, y el Departamento de Seguridad Nacional se negó a dejar salir a V.R.R. bajo fianza, ya que determinaron que constituía un peligro a la comunidad. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el tribunal de inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento de que V.R.R. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. V.R.R. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de R.G.G.M (2019)
R.G.G.M. es nativo de y ciudadano de México, y había sido arrestado por manejar bajo la influencia de drogas o alcohol, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel bajo su propia responsabilidad por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a R.G.G.M. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el tribunal de inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que R.G.G.M. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. R.G.G.M. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de C.C.J. (2019)
C.C.J. es nativo de y ciudadano de México y había sido condenado por agresión y violencia intrafamiliar en infracción de las leyes del estado de California. También había sido arrestado otra vez en Nevada debido a agresión y violencia intrafamiliar. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, C.C.J. fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes inicialmente se negaron a dejar salir a C.C.J. bajo fianza, argumentando que representa un peligro a la comunidad. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el tribunal de inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento de que C.C.J. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. Antes de la audiencia para determinar el tema de la fianza, Alex habló con el abogado del Departamento de Seguridad Nacional que lleva el caso y acordaron que se fijaría la fianza. El juez a cargo del caso aprobó lo que habían acordado las partes y otorgó la fianza.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de O.L.R. (2019)
O.L.R. es nativo de y ciudadano de México y había sido condenado por agresión en infracción de las leyes del estado de California. Recientemente había sido arrestado en Nevada debido a conducta indecente. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel bajo su propia responsabilidad por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a O.L.R. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que O.L.R. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. O.L.R. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.
SE EVITA EL PROCESO DE REMOCIÓN Cuestión de R.R.B. (2019)
R.R.B es nativa de y ciudadana de México, y se le había otorgado la residencia legal permanente en los Estados Unidos Americanos cuando era menor de edad. Décadas después, fue condenada por agresión con lesiones corporales serias, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Se le impuso una condena de encarcelamiento en el Departamento de Prisiones del Estado de Nevada. Ya casi llegando al final de su periodo de encarcelamiento, R.R.B. se enteró de que la agencia gubernamental ICE había emitido una orden de arresto en su contra con el fin de iniciar el proceso de remoción del país tras salir del encarcelamiento por su condena penal. Al enterarse de esta angustiante noticia, la familia de R.R.B. se puso en contacto con Alex. Alex repasó el caso y se puso al corriente de todos los hechos pertinentes, y tras hacerlo determinó que R.B.B. había automáticamente obtenido la ciudadanía estadounidense conforme a la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Inmediatamente preparó una solicitud para obtener el certificado de ciudadanía (“Formulario N-600”) y lo presentó antes la autoridad USCIS. Después de recibir acuse de recibo de UCIS, Alex inmediatamente preparó la correspondencia pertinente para la oficina local de ICE en Las Vegas, incluyendo el formulario N-600 que en ese momento estaba siendo tramitado por USCIS, todos los documentos relevantes para respaldar lo afirmado por R.R.B. en cuanto su ciudadanía estadounidense así como un argumento legal explicando que R.R.B. había cumplido con todos los elementos necesarios conforme a la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La oficina local de ICE examinó los documentos pertinentes y canceló la orden de arresto que había iniciado en contra de R.R.B. Nunca se llegó a iniciar el proceso de remoción, y R.R.B. finalmente ya recibió su certificado de ciudadanía.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de B.A.S.R. (2019)
B.A.S.R. es nativo de y ciudadano de México y entró a los Estados Unidos en 2004. Varios años después, fue condenado dos veces por agresión y violencia doméstica en infracción de las leyes vigentes del estado de Nevada. Más recientemente había sido arrestado nuevamente por agresión y violencia doméstica. Después de pagar la fianza para salir de la cárcel por este tema penal, fue detenido por parte de la agencia gubernamental DHS y ICE y se inició el proceso de remoción en su contra. En el momento de celebrar la audiencia inicial para la fijación de la fianza el cargo por agresión y violencia doméstica seguía abierto. El juez de inmigración a cargo del caso inicialmente le negó la fianza a B.A.S.R., argumentando que él presentaba un peligro a la comunidad debido a sus dos condenas anteriores por agresión y violencia doméstica y por el cargo que seguía pendiente por el mismo delito. Sin embargo, el cargo que estaba pendiente a final de cuentas fue “negado” por la Oficina de la Fiscalía de Las Vegas, ya que decidieron no imputar a B.A.S.R. Teniendo en mano las pruebas de que la fiscalía de la ciudad no había decidido imputar a B.A.S.R., Alex presentó una segunda petición para determinar la fianza argumentando que había ocurrido un cambio “sustancial” en las circunstancias conforme a la ley 8 C.F.R. § 1003.19(e). El juez de inmigración a cargo del caso revisó estas pruebas, junto con las pruebas que respaldan la petición para la otorgación de la fianza, y quedó satisfecho de que B.A.S.R. no presenta peligro alguno a la comunidad y fijó la fianza en este caso.
SE CANCELA EL PROCESO DE REMOCIÓN Y SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de N.G.F. (2019)
N.G.F es nativo de y ciudadano de México y había entrado a los Estados Unidos Americanos hace más de una década sin que se le examinaran los documentos pertinentes. El Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security en inglés) lo arrestó, lo cual fue consecuencia directa de una campaña del orden público que se estaba llevando a cabo en la región donde él vivía. En nombre de su cliente, Alex preparó, presentó y llevó a litigio el documento llamado formulario EOIR-42B, lo cual es una solicitud para cancelar la remoción y legalizar el estatus para ciertos residentes no permanentes. Presentó el argumento de que N.G.F. (1) contaba con los 10 años de presencia física en país que se exigen como requisito, (2) que durante este tiempo él ha sido una persona de buen carácter moral , y que (3) su expulsión de Estados Unidos resultaría en una situación de extrema privación para su hija, quien es ciudadana estadounidense. El juez de inmigración a cargo del caso quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y falló que N.G.F. había cumplido con todos los requisitos que exige la ley. Además, el juez concluyó que N.G.F. tenía el derecho a un recurso discrecional. A N.G.F. se le canceló el proceso de remoción y se le otorgó la residencia legal permanente.
SE OTORGA LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ESTATUS ASÍ COMO LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de E. K. (2019)
E.K. es nativo de y ciudadano de Ruanda y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa B1. Había solicitado el asilo dentro del plazo debido, pero el departamento USCIS había mandado su caso al juzgado de inmigración para llevar a cabo más audiencias. En lo que se estaba tramitando el proceso de expulsión, E.K. contrajo matrimonio con una residente permanente legal de Estados Unidos quien tenía pendiente su solicitud para la naturalización (Formulario N-400) con el departamento USCIS. Durante la reunión inicial con E.K., Alex le explicó que su matrimonio con una ciudadana estadounidense, quien estaba por obtener la ciudadanía del país, le permitía tener otra posible oportunidad de evitar la expulsión del país. Después de haber formalizado la relación entre abogado y cliente, Alex inmediatamente preparó una petición para pariente de una persona extranjera (Formulario I-130) y la presentó ante USCIS (basándose en el hecho de que E.K. contrajo matrimonio con una ciudadana estadounidense). Después, Alex presentó las pruebas pertinentes para corroborar esta solicitud, así como el comprobante de la entrevista que ya había sido programada para el trámite del formulario N-400 y que había sido presentado antes las autoridades por parte de la esposa de E.K. El juez a cargo de este caso estuvo de acuerdo en aplazar el asunto hasta después de que USCIS tomara una decisión final sobre el formulario I-130. Después de que se aprobara el formulario I-130, Alex presentó una solicitud para registrar la residencia permanente o para legalizar el estatus (Formulario I-485) antes el juzgado de inmigración. El juez a cargo del caso quedó satisfecho con las pruebas presentadas para corroborar el formulario I-485 y falló que E.K. había efectivamente cumplido con los requisitos que exige la ley para la legalización de su estatus. Además, concluyó que E.K. tenía derecho a un recurso discrecional. Por fin, después de seis años de encontrarse en proceso de expulsión del país, E.K. fue otorgado la residencia permanente.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de F.J.M. (2019)
F.J.M. es nativo de y ciudadano de México, y había sido arrestado por agresión y violencia intrafamiliar, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a F.J.M. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Juzgado de Inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que F.J.M. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. F.J.M. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de M.R. (2019)
M.R. es nativa de y ciudadana de México, y había sido arrestada por agresión con un arma mortífera en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después fue condenada por agresión y violencia intrafamiliar. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, fue transportada a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a M.R. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Juzgado de Inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que M.R. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. M.R. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de E.A. (2019)
E.A. es nativo de y ciudadano de Israel, y había sido arrestado por los cargos penales de alteración del orden público y por resistir el arresto, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de salir la cárcel por este tema penal bajo su propia responsabilidad, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas con el fin de corroborar la petición, y falló que E.A. no es un peligro para la comunidad y fijó la fianza. E.A. salió en libertad de la detención migratoria.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de N.E.G. (2019)
N.E.G. es nativo de y ciudadano de México, y había sido condenado anteriormente por hurto y posesión de una droga cuyo transporte interestatal está prohibido, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Recientemente había sido arrestado por conspiración de cometer el delito de agresión y abuso de menores a nivel delito grave, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas con el fin de corroborar la petición, y falló que N.E.G. no es un peligro para la comunidad y fijó la fianza. N.E.G. salió en libertad de la detención migratoria.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de N.V. (2019)
N.V. es nativo de y ciudadano de México, y había sido arrestado indebidamente por violencia intrafamiliar y un delito grave por abuso de menores, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas con el fin de corroborar la petición, y falló que N.V. no es un peligro para la comunidad y fijó la fianza. N.V. salió en libertad de la detención migratoria.
SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de R.A.M. (2019)
R.A.M. es nativo de y ciudadano de México, y había sido condenado por conducir bajo la influencia de alcohol en infracción de las leyes del estado de California y por posesión de un arma de fuego por una persona que lo tiene prohibido, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Fue detenido por una agencia del orden público de la ciudad debido a una orden de arresto que había en su contra. Tras cumplir una condena de dos meses de encarcelamiento fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas con el fin de corroborar la petición, y falló que R.A.M. no es un peligro para la comunidad y fijó la fianza. R.A.M. salió en libertad de la detención migratoria.
SE RESCINDE LA POLITICA QUE NIEGA A LOS NO CIUDADANOS EL DERECHO DE PAGAR LA FIANZA Palafox-Lugo versus Octavo Tribunal del Distrito Judicial et al., Nro. 2:18-cv-01796-APG-GWF
Alex presentó la demanda en el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos contra el Octavo Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de Las Vegas, alegando infracciones del 42 U.S.C. § 1983 y solicitando medidas declaratorias y cautelares. La cuestión era la política de cada tribunal de negar la libertad bajo fianza a los detenidos no ciudadanos con órdenes de detención emitidas por el Departamento de Seguridad Nacional de Inmigración y Control de Aduanas (en forma coloquial denominada “detención ordenada e impuesta por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)”). Esta política se deriva de “reglamentos” administrativos vigentes emitidos por cada tribunal—específicamente por el Octavo Tribunal de Primera Instancia en septiembre de 2001 y por el Tribunal de Justicia de Las Vegas en febrero de 2002.
Poco después de que se presentara la demanda, los abogados del Octavo Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de Las Vegas consultaron con Alex y se acordó resolver el asunto al lograr que el tribunal rescinda estas órdenes permanentes inicialmente emitidas por los tribunales estatales que limitaban la capacidad de los no ciudadanos para pagar la fianza.
El 8 de octubre de 2018, el Octavo Tribunal de Primera Instancia emitió su orden, que anulaba la orden del 2001 y ordenaba al secretario que acepte fianzas, cauciones penales o fianzas en efectivo sin tener en cuenta la condición migratoria de la persona. Un poco más de una semana después, el Tribunal de Justicia de Las Vegas sentó precedente.
SE ELIMINAN LAS CONDICIONES SOBRE LA RESIDENCIA Cuestión de M.C. (2018)
Se había aplazado la audiencia individual que el cliente tenía programado hasta el 2019 debido a un tema de falta de disponibilidad del juez. Alex presentó una petición para dar por terminado el procedimiento junto con un escrito previo a la audiencia pidiendo la eliminación de las condiciones impuestas sobre la residencia (formulario I-751). Alex argumentó que no era necesario tener una audiencia individual para este caso. El juez estuvo de acuerdo con él, aprobó el formulario I-751, y dio por terminados los procedimientos de expulsión en contra del cliente.
SE CANCELA EL PROCESO DE EXPULSIÓN Cuestión de R.P. (2018)
El cliente se enfrentaba a la deportación por condenas de intento de posesión de una tarjeta de crédito o de débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta en violación del estatuto revisado de Nevada §§ 193.330, 205.690 al igual que el intento de falsificación en infracción del estatuto revisado de Nevada §§ 193.330, 205.090, 205.110. Alex argumentó que el DHS no pudo demostrar mediante pruebas claras y convincentes de que R.P. sea sujeto a la deportación según la sección 237 (a) (2) (A) (iii) o la sección 237 (a) (2) (A) (ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Específicamente, argumentó que el supuesto cargo de la tarjeta de crédito no era un delito grave con agravantes, y que el intento de falsificación no era un delito de vileza moral. El juez concedió la petición y el cliente pudo salvar su estatus de residente legal.
SE CANCELA EL PROCESO DE EXPULSIÓN Cuestión de A.A. (2018)
El cliente fue acusado de ser un extranjero sujeto a la deportación por haber sido condenado por un delito grave de drogas con agravantes. Alex argumentó que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) no cumplió con su carga de probar con pruebas claras y convincentes de que el cliente sea sujeto a la deportación según la sección 237 (a) (2) (A) (iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad por dos razones:
En primer lugar, el DHS ni siquiera puede probar que el cliente sea un “extranjero” sujeto a las disposiciones de la sección 237 de la Ley porque el cliente adquirió automáticamente la ciudadanía de los Estados Unidos en conformidad con el artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Segundo, el DHS no puede probar con pruebas claras y convincente que la condena de la demandada por posesión de sustancias controladas con la intención de venderlas en violación de la NRS 453.337 es una condena por un delito agravado, según se define ese término en el artículo 101 (a) (43) (B) de la ley porque la NRS 453.337 es un estatuto extenso e indivisible que deja de lado a los delitos no comprendidos en el artículo 101 (a) (43) (B) de la Ley.
El juez de inmigración que preside el caso emitió una decision que desestimó el cargo por delito de drogas con agravantes y puso fin a los procedimientos.
El cliente ya no se enfrenta a la deportación y pudo salvar su estatus de residente permanente en el país.
Estamos listos para cuando nos necesite. Llame al 725-221-5998 para programar una asesoría gratuita.
Comentários